martes, 14 de julio de 2009

Consulta recibida por email en relación al impuesto sociedades

Consulta relativa a una sanción que nos han impuesto:

En base al art. 195 de la LGT nos han impuesto una sanción de 2.400 euros, en relación al impuesto de sociedades de 2007.

Los hechos que determinan esta sanción son los siguientes:

En las casillas correspondientes al detalle de la compensación de bases imponibles negativas 640 y ss, se traspasaron los datos de las bases negativas de 2005: 7.652,12 y de 2006: 32.665,14, resultando un total de 40.317,26, res.

En el ejercicio 2007 se aplicaron 10.672,12 (resultando un impuesto negativo)y quedando por lo tanto pendientes de aplicación 29.645,14.

La AEAT nos remitió paralela de esta información haciendo constar que las bases imponibles del 2006 eran 16.438,34 (resultando un impuesto negativo) y quedarían pendientes de compensar 13.418,34 €.

Examinada la declaración del impuesto de sociedades de 2007 observo que tienen razón, ya que en la casilla donde se debe traspasar el dato de las bases imponibles negativas del ejercicio 2006 yo he hecho constar el resultado contable negativo de 2006 (32.665,14 €) y no las bases imponibles negativas (16.438,34).

¿Que consejo nos darias en este tema?

RESPUESTA:

" Según al artículo 195: También se incurre en esta infracción cuando se declare incorrectamente la renta neta, las cuotas repercutidas, las cantidades o cuotas a deducir o los incentivos fiscales de un período impositivo sin que se produzca falta de ingreso u obtención indebida de devoluciones por haberse compensado en un procedimiento de comprobación o investigación cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación.

Por tanto aunque sea un error de forma involuntaria, la agencia tributaria considera que se ha declarado incorrectamente independientemente de la causa que lo ocasionara aplicando la sancion correspondiente.

En mi opinión y dado que has comprobado que realmente existe el error, yo abonaría directamente la correspondiente sanción, fundamentalmente para poderte beneficiar del descuento del 25% por pronto pago dado que si decidieses interponer un recurso de reposición y la resolución final fuera la sanción perderias este derecho.

También se debe tener en cuenta que hoy por hoy la situación del gobierno de Zapatero no es muy boyante y tienen una tremenda necesidad de obtener ingresos (via impuestos, inspecciones y sanciones, etc...) lo cual hace aun mas dificil que el recurso de reposición tuviera exito.

2 comentarios:

  1. Yo me encontre en una situación similar y asi actue, decidi asumir la sanción y beneficiarme del 25% de descuento y tambien fue un error que se cometio involuntariamente.
    Felicidades por su blog, gran iniciativa.

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  2. Si tienes la base de datos de quantor puedes mirarte las diferentes sentencias que hay al respecto y muchas han quedado sin sanción o en una multa pecuniaria de 150€

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